¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

Nos habrá ocurrido alguna vez en nuestra vida, si no ha sido a nosotros a algún conocido, que un familiar fallecido ha dejado en el testamento una serie de bienes o que otra persona ha entregado una cantidad a título gratuito, y es que este tipo de negocios jurídicos son sumamente comunes en nuestro Derecho Civil. Ahora vayamos a analizar en qué consisten los mismos, y es que será objeto de declaración la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos (donaciones) y mortis causa (sucesiones.

Lo que quiere decir que seremos obligados tributarios, y por ende, tendremos la obligación de declarar esos ingresos cuando exista:

A) Una obligación personal

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. Quedan igualmente sujetas a este impuesto las cantidades percibidas por beneficiarios distintos del contratante, en el seguro para el caso de sobrevivencia del asegurado y en el contrato individual de seguro para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.

B) Una obligación real

Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, hubieran de cumplirse, o pudieran ejercitarse o en territorio español, que sean adquiridos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

Por lo tanto, tendremos la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria esa adquisición de bienes y derechos.

No responses yet

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

    × Cuéntanos tu problema