¿HAY ALGUNA OPCIÓN PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS SI RECIBO UNA DONACIÓN O UNA HERENCIA?
Por supuesto, existen múltiples maneras para evitar que Agencia Tributaria nos “sangre” a la hora de declarar tales percepciones. Podemos acogernos a tipos reducidos, bonificaciones como la de Ceuta y Melilla que aplica el 50% de la cuota del adquirente, determinar si es donación o donativo puesto que el último está exento, así como determinadas maneras de asimilar ese negocio jurídico por otro el cuál esté exonerado al 100% o tribute a un porcentaje menor. Las últimas novedades son la eliminación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares y la Rioja.
Además saber que dependiendo de si es una donación o la recepción de una herencia vamos a tener diferentes plazos de presentación:
Para el Impuesto sobre Sucesiones el plazo de prescripción es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
Para el Impuesto sobre Donaciones el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.
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